Según el IV Convenio Colectivo estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los servicios del sector del metal (CEM), el empresario debe proporcionar a cada persona trabajadora, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos.
El desarrollo y gestión de los programas formativos y contenidos específicos sobre Prevención de Riesgos Laborales del Sector del Metal para las personas trabajadoras del sector del metal que no trabajan en obras de construcción, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 del IV Convenio colectivo estatal del metal, corresponde a la FMF.
Esta formación es obligatoria y puede ser solicitada por la Inspección de Trabajo.