Según el IV Convenio Colectivo estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los servicios del sector del metal (CEM), el empresario debe proporcionar a cada persona trabajadora, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos.
El desarrollo y gestión de los programas formativos y contenidos específicos sobre Prevención de Riesgos Laborales del Sector del Metal para las personas trabajadoras del sector del metal que no trabajan en obras de construcción, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 del IV Convenio colectivo estatal del metal, corresponde a la FMF.
A partir del 1 de octubre de 2017, las empresas deberán cumplir con lo establecido en el capítulo XVII y el anexo II, en un plazo máximo de cuatro años, a razón de un cuarto de sus plantillas por cada año (según la Disposición transitoria segunda).
Se amplían los plazos de impartición de la formación en prevención de riesgos laborales como consecuencia de la pandemia hasta el 1 de octubre de 2022 (Disposición transitoria quinta); a partir de esta fecha puede ser requerida por la Inspección de Trabajo.