Todas las empresas con +50 trabajadores están obligadas a implantar un canal de denuncias anónimo antes del 1 de diciembre de 2023, en cumplimiento de las medidas de protección al denunciante que exige la Ley 2/2023, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La nueva ley establece que todas las empresas con más de 50 empleados deben contar con un canal de denuncias para que los trabajadores puedan informar de cualquier infracción normativa o conducta corrupta que hayan detectado en el seno de la organización. La norma obliga a esta medida porque considera que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Este canal debe ser accesible no solo para los trabajadores de la empresa sino también para personas relacionadas con la organización, como proveedores, extrabajadores, autónomos subcontratados o pasantes.
La principal obligación que supone la nueva regulación para la empresa es la de dotarse de un sistema interno de información a través de un canal interno, con una política interna de protección de los informantes y un procedimiento de gestión de las denuncias recibidas, respetando la confidencialidad y, en su caso, el anonimato de los denunciantes.
El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información es sancionable, constituyendo una infracción muy grave que dará lugar a la imposición de una sanción de entre 600.001 y 1.000.000.
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