Como ya se informó en su momento, el Gobierno puso en marcha la liberalización de las inspecciones de gas natural y de GLP canalizado, abriendo así esta puerta para las empresas habilitadas de gas. Esta liberalización se ha producido a través de la Ley 8/2015, que modificó a la Ley 34/98 del Sector de Hidrocarburos, que entre otras cosas habilita a las empresas instaladoras a realizar inspecciones periódicas en instalaciones de gas y, recientemente, mediante el Real Decreto 984/2015, que ha establecido el procedimiento para la realización de dichos inspecciones.
Sin embargo, y a pesar de ello, en la práctica, no está resultando nada sencillo poner en marcha dicho procedimiento, lo que está sumiendo a empresas instaladoras y a consumidores y usuarios en un mar de incertidumbres.
Haciendo memoria, este cambio legal vino motivado, sobre todo, por un informe elaborado en marzo de 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, que recomendaba la liberalización de las inspecciones de gas para favorecer la competencia, propiciando un descenso del coste al dar entrada a las empresas instaladoras de gas. Los puntos más interesantes del mencionado informe son los siguientes:
0. Dar la opción a los usuarios de contratar libremente con un instalador autorizado la inspección durante un periodo previo a la inspección obligatoria por parte del distribuidor. En caso de ejercer dicha opción, la instaladora contratada deberá comunicar al distribuidor el resultado de la inspección, siendo el usuario responsable de la realización de la inspección.
1. Habilitar el acceso de las instaladoras autorizadas a los datos en poder de la distribuidora sobre la última inspección realizada, así como, sobre los puntos de suministro que tienen planificada su inspección.
2. Informar a los usuarios de que pueden realizar dicha inspección con una empresa instaladora de gas natural habilitada, en cuyo caso deberán presentar el correspondiente boletín de inspección, o a través del distribuidor en cuyo caso, el distribuidor informará sobre la fecha y coste de la citada inspección.
3. Establecer desde la Administración General de Estado criterios homogéneos, transparentes y no discriminatorios para que las Comunidades Autónomas fijen, en su caso, tarifas reguladas máximas que las empresas distribuidoras puedan cobrar a los usuarios que no contraten libremente, en tiempo y forma, la inspección periódica con una instaladora.
4. Establecer para la parte comunitaria de las instalaciones, en su caso de forma transitoria, una tarifa regulada máxima única para la inspección cuando no se contrate libremente con una instaladora autorizada. Esta tarifa atenderá a los costes reales y se deberá abonar por la comunidad de propietarios.
5. Una de las prácticas irregulares que más reclamaciones generan actualmente en las revisiones de instalaciones no conectadas a redes de distribución es la oferta de subsanación de anomalías supuestamente detectadas durante la revisión. De esta forma, aunque el coste ofertado por la revisión pueda ser moderado, la factura final que paga el usuario puede llegar a ser mucho más elevada debido a actuaciones y reparaciones en la instalación que, en demasiados casos, se muestran innecesarios. En caso de que el usuario pudiera contratar las inspecciones periódicas, para minimizar las prácticas de este tipo, se podría valorar el establecimiento de una incompatibilidad entre la realización de la inspección y la realización de la subsanación de las anomalías que hubieran podido detectarse durante la inspección.
6. El distribuidor dispondrá de una base de datos, permanentemente actualizada, que contenga, entre otras informaciones, la fecha de la última inspección de las instalaciones receptoras individuales, así como su resultado, conservando esta información durante diez años. Todo el sistema deberá poder ser consultado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando éste lo considere conveniente.
Como se puede apreciar, nada recoge dicho informe respecto a la forma de facturación y cobro de sus servicios por parte del profesional instalador. Es evidente que ante la obligatoriedad de que las empresas distribuidoras deban tener una base de datos con los resultados de las inspecciones y para ahorrarse el trabajo de inserción y revisión manual de las realizadas por instaladores, Sedigas consideró como mejor forma de control un sistema telemático donde los instaladores debiesen introducir los resultados de la inspección y la factura al usuario, de forma que cobrase la factura una vez realizado este paso y verificado por parte de la distribuidora, ya que el pago se realizará en la factura que la comercializadora envíe al cliente.
El Ministerio elaboró el borrador de la ley y revisó las alegaciones al mismo, entre ellas las presentadas por FEMPA, con la ayuda de Sedigas. En el texto final, apareció “por arte de magia” este sistema extraño de que “el instalador deberá facturar la inspección al titular del contrato de suministro a través de la comercializadora, que ingresará el importe al distribuidor junto con el pago de peajes y el distribuidor realizará la transferencia al instalador que ha efectuado la inspección.”
Este confuso texto no aclara si el instalador debe introducir la factura junto a los resultados de la inspección en el programa informático de la distribuidora y si cobrará mediante una transferencia de la distribuidora. Tampoco apareció mención alguna a que las distribuidoras deberían poner a disposición de las instaladoras la información sobre los puntos de suministro y fechas previstas de inspecciones.
Ante tanto “nubarrón”, el sector de los instaladores se ha mantenido unido, apoyando la presentación de una impugnación del texto legal ante los Tribunales que llevará su tramitación. No sabemos cómo acabará resolviéndose este procedimiento, pero lo que está claro es que el tiempo juega a favor de las empresas distribuidoras, lo que hace prever que la liberalización llevada a cabo, no se transformará en una competencia efectiva que beneficie a consumidores y usuarios.
Aunque desde el día 1 de noviembre las empresas instaladoras de gas habilitadas ya pueden realizar inspecciones periódicas de instalaciones de gas alimentadas desde redes de distribución, la prudencia invita a que las empresas instaladoras no se lancen a la carrera a efectuar este tipo de inspecciones, a cuenta de ver defraudadas sus expectativas por las incertidumbres aún sin resolver.
Está pendiente para las empresas instaladoras que conozcan los precios máximos fijados por cada Comunidad Autónoma (Orden 13/12/2007 de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte), de forma que la empresa instaladora ponga una tarifa para este servicio acorde a ello. Así mismo, el día 1 de febrero finaliza el plazo para que las empresas distribuidoras pongan a disposición de las empresas instaladoras los programas telemáticos para introducir los datos de las inspecciones y la forma de cobro a los instaladores.
En resumen, todavía quedan bastantes aspectos que pulir para que sea realmente efectiva esta liberalización de las inspecciones periódicas que, esperamos, sean resueltas en los próximos días en las reuniones que FEMPA mantendrán con las principales empresas distribuidoras de gas canalizado que operan en la provincia de Alicante, además de prestar atención a cómo se vaya desarrollando el recurso contencioso administrativo en los Tribunales. La experiencia nos dice que, en este tema, nuestro sector debe actuar con precaución para que no se convierta en una pesadilla.