Inspecciones Periódicas de Gas Natural por Empresas Instaladoras de Gas Habilitadas
Tarifas máximas de servicio.
Hasta que por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se establezcan los gastos de gestión de la empresa distribuidora, se considerará que la retribución por este concepto será de 12,8 euros por inspección realizada.
Hasta que los organismos competentes de las comunidades autónomas publiquen los gastos de la inspección física que las empresas distribuidoras pueden cobrar por la realización de las inspecciones periódicas, en el formato establecido en el apartado 3 de la disposición adicional primera, se considerará como gasto de la inspección física la diferencia entre la tarifa máxima establecida de inspección periódica vigente y los gastos de gestión de la empresa distribuidora establecidos, de forma que las tarifas máximas de inspección periódica que no se hayan adaptado al nuevo esquema comprenderán, en todo caso, los dos conceptos de gasto a los que se refiere el apartado 7 de la disposición adicional primera, es decir, los gastos de gestión de la empresa distribuidora y los gastos de inspección física.
De esta forma, las tarifas máximas que las empresas distribuidoras pueden cobrar por las inspecciones a las instalaciones receptoras comunes o instalaciones individuales, diferenciarán los siguientes conceptos:
a) Gastos de gestión de la empresa distribuidora: Incluirá los gastos correspondientes al mantenimiento de las bases de datos de los clientes en los que constan los resultados de la inspección, seguimiento de la situación de las instalaciones y comunicaciones necesarias relativas a la inspección a las Administraciones Públicas y a los consumidores.
Este concepto será establecido mediante Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y será facturado por el distribuidor a través de la empresa comercializadora de gas al titular del contrato del punto de suministro con independencia de la empresa que haya realizado la inspección periódica.
b) Gastos de inspección física. Engloba, entre otros conceptos, la inspección física, la expedición del certificado y la notificación del mismo a la empresa distribuidora. El coste máximo que por este concepto puede cobrar una empresa distribuidora será fijado por los organismos competentes de las Comunidades Autónomas y solo podrá ser facturado por la empresa distribuidora en el caso en que la inspección haya sido realizada por la misma o por personal contratado por ésta.
El coste total de la inspección periódica será facturado por el distribuidor o el instalador a través de la empresa comercializadora de gas al titular del contrato del punto de suministro. La empresa comercializadora ingresará estos importes al distribuidor, junto con el pago mensual de peajes y el distribuidor realizará la transferencia a los instaladores que corresponda.
No se facturará ninguna cantidad si la inspección se realiza sobre instalaciones que ya hubiesen superado favorablemente el proceso de inspección en los últimos cuatro años.
Por tanto, si la empresa instaladora hace la inspección, el precio es libre, pero deberá tener en cuenta el precio máximo que pueda cobrar la empresa distribuidora según fije cada Comunidad Autónoma. La comercializadora es quien facturará al cliente, mientras que la empresa instaladora facturará al distribuidor y cobrará por transferencia del mismo, una vez haya remitido los resultados de la inspección periódica por medios telemáticos a la distribuidora.
Información al titular de la instalación por parte de la distribuidora.
La empresa distribuidora informará al titular de la instalación en relación a la posibilidad de que éste decida con quién quiere realizar dicha inspección, pudiendo elegir al mismo distribuidor o a una empresa instaladora habilitada de gas. Asimismo, se le informará que, en caso de realizar la inspección con una empresa instaladora habilitada, ésta se encargará de notificar al distribuidor de la realización y el resultado de la inspección. Además, la distribuidora pondrá a disposición de los clientes un teléfono de atención gratuito, así como, facilitará información sobre dónde conseguir la relación de empresas instaladoras habilitadas.
Fecha límite de realización y presentación del certificado de inspección.
En caso de que el titular decida realizar la inspección con una empresa instaladora habilitada de gas diferente a la de la empresa distribuidora, la fecha límite no podrá ser inferior a 45 días naturales desde la fecha de remisión del escrito por parte de la empresa distribuidora.
Actuación de la empresa instaladora de gas habilitada.
Cuando la inspección la realice una empresa instaladora de gas, además de entregar al consumidor la copia del certificado de inspección, deberá remitir el certificado de la inspección al distribuidor por medios telemáticos puestos a su disposición por la empresa distribuidora. Asimismo, mantendrá otra copia en su poder. La empresa instaladora registrará telemáticamente cuál ha sido el resultado de la inspección, y la aplicación facilitará de forma automática un acuse de recibo a la empresa instaladora.
Además, en caso de que la empresa instaladora de gas detecte una anomalía principal que no pueda ser corregida en el momento, se deberá interrumpir el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado. Si fuera necesario cerrar la llave de acometida, la empresa instaladora deberá avisar a la empresa distribuidora para que ésta pueda proceder al corte. Corregida la anomalía deberá informarse a la empresa distribuidora para que proceda a la reapertura de la llave de la acometida.
Medios telemáticos para la carga de certificados de inspección periódica.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 984/2015, es decir, a contar a partir del 1 de noviembre de 2015, las empresas distribuidoras deberán poner a disposición de las empresas instaladoras de gas una herramienta telemática que permita un intercambio seguro de la documentación asociada al proceso de inspecciones.