• La Comisión considera adecuado el procedimiento, pero advierte que se podría sobreestimar el coste de financiación de las empresas eléctricas y se trasladaría un coste adicional al consumidor.
• El cálculo propuesto supondría una anualidad de 301 millones de euros anuales el coste del sistema, un 7,6% más sobre lo establecido.
• En términos absolutos, supone aumentar en 21 millones (+0,11%), el coste previsto para 2014.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado un informe relativo al Proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit eléctrico de 2013.
Desde el año 2000, se viene generando déficit en el sistema eléctrico que han generado derechos de cobro para las empresas eléctricas que los han financiado, que han sido cedidos a terceros o titulizados a través de FADE en su totalidad. En la actualidad solo quedan en el balance de las empresas eléctricas los derechos de cobro derivados de la financiación del Déficit 2013 y el Real Decreto objeto de este informe regula su procedimiento de cesión.
Los derechos de cobro del Déficit 2013 ascenderán como máximo a 3.600 millones de euros, y dicho importe representa, a fecha 6 de marzo de 2014 (fecha de la emisión 48ª de FADE, última realizada a fecha actual), un 12,51% de la deuda del sistema eléctrico. Según los datos disponibles en la CNMC, el saldo de la deuda del sistema a 6 de marzo de 2014 asciende a 28.466 millones de euros. Los tenedores de la deuda son FADE (77,73%), las compañías eléctricas (12,51%) y terceros (9,76%).
La CNMC considera adecuado el procedimiento de cesión del déficit propuesto, que es similar al que se estableció para el Déficit 2005. Mediante este procedimiento, las empresas tienen libertad y flexibilidad para fijar de forma privada con terceros el momento de la cesión, el porcentaje del derecho que ceden, y las condiciones económicas de la cesión, comunicando posteriormente los términos de la misma a la CNMC. Los titulares sucesivos podrán, a su vez, ceder sucesivamente los derechos de cobro a terceros. Para el sistema eléctrico, y por ende para los consumidores, el proceso es neutro, puesto que la cesión de los derechos de cobro no conllevará ninguna modificación en el contenido del derecho de cobro.
Sin embargo, estima que el método de cálculo del tipo de interés podría situarse por encima del coste de financiación de las empresas del sector eléctrico y trasladar un coste adicional al consumidor.
Tal como establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, se generan derechos de cobro para las empresas eléctricas financiadoras del sistema que deben ser recuperados en un plazo de 15 años con un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado. Los derechos de cobro del déficit 2013 ascenderán como máximo a 3.600 millones de euros.
Según los cálculos de la CNMC, con la metodología propuesta en el Real Decreto resultaría un tipo de interés estimado del 3,001%, que se mantendría fijo durante los 15 años.
La aplicación de este tipo de interés, para un valor máximo del derecho de cobro de 3.600 millones de euros, supondría la inclusión de una anualidad constante como coste del sistema de 301 millones de euros hasta el año 2028. Esta anualidad sería un 7,6% superior a la establecida para 2014 en la Orden IET/107/2014, que había sido calculada con un tipo de interés provisional del 2%, por lo que incrementaría ligeramente los costes del sistema. En términos absolutos, supone aumentar en 21 millones (+0,11%), el coste previsto para 2014. La anualidad representa el 1,4% del total de los costes del sistema eléctrico.
Para acceder al informe de la CNMC, pulse aquí