En un boletín telemático de fecha 18 de junio se informó de que las empresas que estuvieran en funcionamiento con anterioridad al 29 de enero de 2011 (excepto aquéllas afectadas por la Ley 16/2002 de IPPC) y que tuviesen focos de emisiones a la atmósfera (hornos, calderas industriales, turbinas de gas, etc.), tenían que adaptarse a las nuevas exigencias legales, recogidas en el Real Decreto 100/2011, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera (CAPCA), antes del 30 de enero de 2015.
Ante las dudas existentes en cuanto a la aplicación de esta nueva obligación a los titulares de las cabinas de pintura se ha mantenido una reciente reunión con el Servicio Territorial, recientemente de Medio Ambiente, en la que miembros de esta Federación se reunieron con el Director Territorial de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, D. Francisco Javier Sogorb Guerra, la Jefa de Servicio de Medio Ambiente, Dª. Carmen Catalá Galvañ y personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente, en el que se nos confirmó que los titulares de las cabinas de pintura para el recubrimiento y renovación de los acabados de pintura de los vehículos están exentos de los trámites de notificación de focos existentes por uso de disolventes y otros productos de aplicación de pinturas y recubrimientos. Sin embargo, no ocurre lo mismo con los focos de las emisiones de los quemadores de las mismas, por lo tanto, en esta ocasión, las titulares de aquellas cabinas con quemadores de gasóleo o de combustibles gaseosos, las alimentadas eléctricamente no, sí deberán realizar la notificación prevista en el Real Decreto 100/2011, siempre y cuando, están recogidas en alguno de los grupos indicados.
Exactamente, según el anexo de este real decreto, en su apartado de procesos industriales con combustión, los grupos establecidos son los siguientes:
CALDERAS DE COMBUSTIÓN, TURBINAS DE GAS, MOTORES Y OTROS |
GRUPO |
CÓDIGO |
Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de P.t.n ≥ 50 MWt |
A |
03 01 06 01 |
a.e.a, de P.t.n < 50 MWt y > 2,3 MWt |
B |
03 01 06 02 |
a.e.a, de P.t.n ≤ 2,3 MWt y ≥ 100 kWt |
C |
03 01 06 03 |
a.e.a, de P.t.n < 100 kWt |
– |
03 01 06 04 |
Por ello, aquellas cabinas que empleen quemadores de potencia térmica nominal inferior a 100 kWt no tendrán, definitivamente, ninguna obligación respecto al Real Decreto 100/2011, no teniendo que realizar la mencionada notificación de existencia de foco emisor, sin embargo, aquellos quemadores cuya potencia térmica nominal esté por encima de los 100 kWt, estarán englobados en el grupo C, teniendo, efectivamente, que realizar dicho trámite dentro del plazo establecido.
Si fuera el caso de que el quemador estuviera englobado en el grupo C, para proceder a la notificación de la emisión a la atmósfera, habría que presentar en el Servicio Territorial de Industria la siguiente documentación:
– Impreso de notificación, según modelo establecido, acompañado de la siguiente documentación:
– Ficha I: Ficha de la instalación.
– Ficha II: Ficha de Actividad (una para cada una de las actividades potencialmente contaminadoras que se desarrollen en instalación, descritas en la ficha de instalación).
– Ficha III: Ficha de focos canalizados (una para cada uno de los focos de cada una de las actividades potencialmente contaminadoras que se desarrollen en la instalación).
– Ficha IV: Ficha de emisiones difusas, incluidas las de compuestos orgánicos volátiles si las hay.
– Acreditación por medio admisible en derecho de la capacidad de representación que ostenta la persona firmante.
– Justificante del abono de la tasa correspondiente.
En este sentido, indicarles que la Federación puede ayudarles a la hora de efectuar este trámite. Si necesitas más información, envíen un correo a tecnico@fempa.es.
Por último, recordarles nuevamente que existe otra normativa que afecta a las emisiones de las cabinas, concretamente, la Disposición adicional primera del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, en la que se indica que todas aquellas instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, y que emitan compuestos orgánicos volátiles, deberán canalizar sus emisiones de los mismos en la medida que la tecnología disponible lo permita, y cumplir los siguientes límites de emisión:
– Las emisiones canalizadas no deberán superar el siguiente limite de emisión: 50 mg COT/Nm3 (COT: Carbono Orgánico Total).
– Para el caso de emisiones no canalizadas, los niveles de inmisión de compuestos orgánicos volátiles no deberán rebasar la treintava parte de los límites ambientales de exposición profesional para agentes químicos más recientemente publicados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Aunque el Decreto 127/2006, junto con la Ley 2/2006, de 5 de mayo, ha sido derogado recientemente mediante la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana, se mantiene la obligación de realizar de forma periódica, cada 5 años, analíticas de las emisiones de cada uno de los focos existentes en la cabina y guardar los registros generados durante diez años, y a disposición del órgano competente en la materia, cuando éste considere oportuno solicitarlos durante sus funciones de inspección y control del cumplimiento normativo.