Los datos de desempleo muestran claramente que la formación es vital para encontrar un puesto de trabajo, ello sin olvidar que cuanto más cualificado esté un trabajador, mejor será su salario.
En este contexto, era necesario rediseñar gran parte del sistema, combinando por primera vez los recursos y esfuerzos de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte.
Así, surge Real Decreto 1529/2012 que se configura como una norma laboral y educativa, debido al doble régimen jurídico de la formación dual, dependiendo de que se imparta dentro del marco del contrato para la formación y el aprendizaje, o en el marco del sistema educativo.
La formación profesional dual, inspirada en el modelo alemán, favorece la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen de alternancia entre la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco de sistema de formación profesional.
Desde FEMPA ven muy positivo este avance en la FP que supone, entre otras cuestiones, que el alumno pase dos terceras partes del tiempo de su formación en la empresa y el otro tercio en el centro educativo con lo que adquiere un mayor conocimiento práctico frente al modelo actual. “Creemos que una formación profesional dual es primordial ya que adecua la FP a las necesidades de los sectores productivos, al tiempo que mejora la cualificación y la inserción laboral de los alumnos”, explicaban desde FEMPA.
El Centro de Excelencia del Metal está homologado para la formación profesional en especialidades del metal (Más Informacion de la FP en FEMPA) y con el objetivo de facilitar el acceso al grado medio y al grado superior de Formación Profesional, se han organizado cursos preparatorio para aquellos profesionales que quieran obtener la titulación de FP y no cuenten con los requisitos establecidos (más información)
INFORMACIÓN PUBLICADA EN LA WEB DEL CONSEJO DE MINISTROS
Contrato para la formación y el aprendizaje
La formación dual vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje ayudará a reducir el número de jóvenes desempleados y aumentará los cotizantes a la Seguridad Social.
Tal y como recoge el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá realizarse con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco que carezcan de una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo.
Asimismo, se establece que, temporalmente, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por 100, podrán celebrarse contratos con menores de treinta años, en línea con lo estipulado para el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
1.- Duración del contrato y tiempo de trabajo efectivo
El contrato deberá formalizarse por escrito, su duración mínima será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser más del 75 por 100 de la jornada el primer año y el 85 por 100 los otros dos, y no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo por motivos de fuerza mayor, tal y como contempla el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Se amplía el tiempo mínimo de formación del 15 por 100 al 25 por 100 durante el primer año, si bien el contrato es flexible y se puede adaptar a las necesidades de empresarios y trabajadores en un régimen de alternancia de formación con el empleo.
En la formación profesional dual inherente al contrato para la formación y el aprendizaje la actividad formativa se realiza en alternancia con una actividad laboral retribuida. La retribución será la fijada en convenio, si bien en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Igualmente, las empresas y los trabajadores podrán beneficiarse de reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, tanto durante la vigencia del contrato, como por su transformación en indefinido a la finalización del mismo.
2.- Reducción de cuotas empresariales
En este sentido, el contrato para la formación y el aprendizaje prevé la posibilidad de reducciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100 por 100 si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas o del 75 por 100 en el resto. Asimismo, se reducirá el 100 por 100 de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.
Además, si los contratos para la formación y el aprendizaje se transforman en indefinidos, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
Existe la posibilidad de que, en un alto porcentaje, el joven trabajador continúe vinculado a la empresa con un contrato indefinido tras la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje.
Por su parte, los contratados para la formación con discapacidad podrán, entre otras cuestiones, ver ampliada la duración de su contrato hasta un máximo de cuatro años en función de las circunstancias individuales del trabajador. El 25 por 100 del tiempo de trabajo efectivo podrá dedicarse a rehabilitación, habilitación o ajuste personal o social.
Se prevé que las actividades formativas sean presenciales, de teleformación o mixtas, de acuerdo con la normativa de Formación Profesional y podrá concentrarse la actividad formativa en determinado períodos de tiempo. En todo caso, la actividad formativa deberá organizarse de manera flexible, con garantía de que el alumno pueda cursar los módulos correspondientes.
Formación dual dentro del sistema educativo
En cuanto a la Formación Profesional Dual, el Real Decreto establece un marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y aprendizaje.
Respecto a los centros participantes, se indica que podrán participar los que estén autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
1.- Convenio con la empresa
El proyecto de formación profesional dual, que deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente, se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora. El convenio suscrito especificará la programación para cada uno de los módulos profesionales.
El alumno deberá cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia. Las administraciones educativas se responsabilizarán de realizar el seguimiento y evaluación de estos proyectos.
Con esta regulación se pretende establecer las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España que combinará la formación en el centro educativo con la formación en el centro de trabajo.
Todo ello con el objetivo de abrir una vía de formación atractiva y motivadora para los más jóvenes que contribuya a reducir el abandono educativo temprano; así como para propiciar una mayor implicación de las empresas en la formación de los alumnos y favorecer la empleabilidad.