Una de las medidas, adoptadas por el Gobierno en la reforma laboral, es la que pretende fomentar la prolongación de la vida laboral
estableciendo la prohibición de clausulas de jubilación obligatoria en los convenios colectivos, y la obligación de realizar una aportación al
Tesoro Público por las empresas con beneficios que acometan despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 años: la
llamada “enmienda Telefónica”.
Esta enmienda se introdujo en la reforma de las pensiones que aprobó el Gobierno anterior, para obligar a las empresas con beneficios a
que aportaran al Tesoro Público una compensación por los fondos que se destinaban a pagar la prestación por desempleo a los prejubilados
de estas sociedades, y evitar que el coste de las reducciones de plantilla de una empresa que no está en pérdidas recayera sobre el
conjunto de los contribuyentes.
La adopción de estas medidas, junto a las que deben efectuarse para regular el factor de sostenibilidad de las pensiones, como garantía de
su viabilidad, y la que afectará a la modificación de la regulación de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial, intentan invertir la actual
tendencia y apuntalar el actual sistema de la Seguridad Social.
Bruselas, y los diversos organismos que nos observan, vienen dejando claro en los últimos meses que además de tocar el paro, el sector
público y de acelerar las privatizaciones, el Gobierno debe introducir cambios en el sistema de pensiones. La reforma emprendida, en 2011
con el objetivo de prolongar la edad de jubilación (hasta los 67 años en 2027) y acercar al mismo tiempo, la edad legal y la real, de
jubilación, se ha quedado corta ante la fría realidad de las cifras de ingresos y gastos de la Seguridad Social.
En 2011 se jubilaron 286.143 trabajadores, de los que el 40% (cerca de 111.000) lo hicieron anticipadamente. En ese año, se jubilaron con
61 años más de 18.000 personas y 14.000 con 62 años. Los trabajadores que se acogen a la jubilación parcial a partir de los 61 años
ascienden a 25.000 personas al año.
Hoy día, un trabajador se puede jubilar de forma anticipada a los 61 años, con una significativa reducción de la pensión. A partir del 1.1.2013
la jubilación anticipada solo se podrá llevar a cabo a partir de los 63 años siempre que no se trate de despidos por causas objetivas
económicas, y los que se acojan a la jubilación parcial, pues en ambos casos podrán seguir jubilándose a los 61 años.
Endurecer la jubilación anticipada a los 61 años puede afectar a uno de los colectivos más débiles en esta crisis: los que pierden el empleo a
los 50 ó 55 años, ya que este tipo de trabajador tiene muy difícil su recolocación, y para muchos, tras agotar el periodo de percepción de la
prestación por desempleo y del subsidio, la única vía que les quedaba era acogerse a la jubilación anticipada. Además, a partir del 15 de
julio, fecha de entrada en vigor del R.D.-L. 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaría, el subsidio para mayores de
45 años que se cobraba durante 6 meses desaparece, y para el que se percibía a partir de los 52 años cuando se había agotado la
prestación por desempleo ahora hay que tener 55 años, de manera que este retraso quita atractivo a las prejubilaciones que se planificaban
contando el tiempo de la prestación por desempleo, el subsidio y la jubilación anticipada.
En definitiva, el acceso a la prejubilación se está poniendo muy difícil. En esta línea, la Ley 27//2011, sobre actualización, adecuación y
modernización del Sistema de la Seguridad Social, introdujo por vez primera en agosto de 2011 la obligación de hacer una aportación
económica al Tesoro Público para las empresas con beneficios que incluyeran en los expedientes de regulación de empleo a trabajadores
de 50 o más años.
Desde la entrada en vigor (el 8 de julio) de la Ley 3/2012, cuando se inician despidos colectivos que afectan a trabajadoras de 50 o más
años, por empresas o grupos de empresas de más de 100 trabajadores que hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos
anteriores, habrán de hacer una aportación económica al Tesoro Público que incluirá las prestaciones y subsidios de los trabajadores de 50
o más años afectados por ese despido colectivo.
Igualmente, debe hacerse esta aportación al Tesoro, respecto de los trabajadores de 50 o más años cuyos contratos se hayan extinguido
por causas no inherentes a la persona del trabajador, en los 3 años anteriores o posteriores al despido colectivo. Es decir, en el año 2012,
computarían las extinciones efectuadas en 2009.
Por lo tanto, habrá que hacer esta aportación, también en el caso de extinciones individuales de contratos, incluso si es por causa
disciplinaria. También hay que efectuar la aportación en los casos de suspensiones o reducciones de jornada que afecten a trabajadores de
50 o más años, cuyo contrato se extinga por cualquier causa en un plazo no superior a un año tras la finalización de dicha suspensión.
Así pues, hasta la reforma laboral, cuando las empresas prejubilaban a sus trabajadores, estos cobraban dos años de paro y luego percibían
de la empresa un porcentaje de su salario hasta acceder a la pensión de jubilación. Posibilidad que la “enmienda Telefónica” prohibió para
las empresas de más de 500 trabajadores que prejubilaran a 100 o más. A partir de la reforma laboral, se elimina el mínimo de 100
trabajadores y se obliga a las grandes empresas a cubrir los dos años de prestación por desempleo y las cotizaciones de ese periodo a los
trabajadores de 50 o más años de edad de los que prescindan, en un porcentaje que varía entre el 60% y el 100% del coste total en función
del número de afectados, su edad, y los beneficios sobre ingresos presentados. Además, las empresas deben pagar un fijo anual por el
subsidio por desempleo de cada ex trabajador, si éste no encuentra otro empleo. Pero lo más importante, es que ahora se obliga a las
grandes empresas con beneficios que aprueben un despido colectivo (vía por la que se materializan las prejubilaciones) a cubrir de forma
retroactiva el coste que pagó el Tesoro Público en las prejubilaciones aprobadas en los últimos tres años.
Estamos ante una medida, sin duda, de carácter recaudatorio, que tendrá efectos sobre el empleo. Las prejubilaciones se encarecen y se
abre paso la fórmula de los ERE. La nueva legislación facilita que el empresario despida colectivamente a 20 días con el límite de 12
mensualidades si argumenta pérdidas actuales o previstas, o demuestra tres trimestres consecutivos de caída de ventas o ingresos.
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