Las empresas pertenecientes al Convenio del Comercio del metal, deben proporcionar a cada trabajador y trabajadora, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos, a partir de la publicación del Convenio el día 30/01/2020.
Esta formación mínima obligatoria no sustituirá a ninguna otra formación obligatoria que pueda establecer la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, como: carretillas elevadoras, plataformas elevadoras, seguridad en trabajos en altura, primeros auxilios, etc.