Los salarios de tramitación (también llamados salarios dejados de percibir o salarios de trámite) son los que el trabajador deja de cobrar desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia del Juzgado de lo Social que declare la improcedencia o nulidad del mismo (art. 56 del ET). El pago de estos salarios es para compensar económicamente al empleado por el tiempo que ha permanecido sin trabajar debido a una decisión unilateral de la empresa (el despido).
Una vez dictada sentencia por el Juzgado de lo Social, si su empresa readmite al trabajador, aunque recurra, ya no se devengan salarios de tramitación puesto que el trabajador empieza a percibir su nómina. Y si su empresa opta por indemnizar al trabajador únicamente tendrá que pagar salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social.
Cuándo hay que pagarlos
La empresa tiene que abonar salarios de tramitación cuando un despido sea calificado como nulo o improcedente, e independientemente de que el despido fuera por causas objetivas o disciplinarias.
Cuándo no hay que pagarlos
Hay determinadas circunstancias que excluyen los salarios de tramitación o los minoran:
1.- En el caso de despido de trabajadores temporales, los salarios de tramitación se limitan al período de vigencia del contrato aunque la sentencia fuese posterior.
2.- En los casos de suspensión del contrato como por ejemplo bajas médicas, y sólo durante eses período, no se devengan salarios de tramitación.
3.- Durante el período en que el trabajador hubiera tenido otro empleo durante el proceso de reclamación.
4.- En caso de muerte del trabajador durante la tramitación del proceso. En este caso el cómputo de los salarios sería hasta ese momento aunque la sentencia fuese posterior.
5.- Cuando se produce reconocimiento de improcedencia y consignación de la indemnización en un plazo de 48 horas desde el despido. En este caso se eliminan totalmente. En caso de que se reconozca la improcedencia transcurrido este plazo y antes de la conciliación judicial, los salarios de tramitación correrán hasta el momento en que se realice la consigna.
Cómo se calculan
Para conocer cuál es el importe de los salarios de tramitación que hay que pagar al trabajador hay que calcular en primer lugar la cuantía del salario diario bruto (antes de impuestos) del trabajador despedido, es decir, la suma de todos los conceptos salariales que percibe el trabajador como contraprestación a su trabajo en el momento en que se produce el despido (sent. del TS de 13.10.95). También hay que incluir en el cómputo los complementos salariales de vencimiento superior al mes que se hayan generado en el último año.
Por el contrario, no hay que incluir los complementos extrasalariales, ni tampoco la parte proporcional de vacaciones, puesto que ésta no es una retribución salarial sino tiempo de descanso.
Ejemplo de abono de salarios de tramitación: Un trabajador despedido por motivos disciplinarios impugna el despido y es calificado como improcedente. Para calcular cuánto le corresponde en concepto de salarios de tramitación hay que consultar la última nómina y calcular la media anual de las retribuciones de vencimiento superior al mes.
Conceptos fijos:
Salario base 1.000 €
Antigüedad 50 €
Complemento actividad 120 €
Plus transporte 60 €
Total: 1.230 € (salario mensual)
euro Descubra cómo en la página 11 Salarios de tramitación: cómo debe oca pConceptos variables (en prorrata mensual):
Parte proporcional pagas extras 175 €
Horas extras:
50 horas anuales x 10 € / 12 meses = 41,66 €
Comisiones:1.800 € anuales/12 meses= 150 €
Total: 366,66 € (media mensual)
¡Atención! Si el salario es diario, se cotiza por 28, 30 ó 31 días (en función del mes de que se trate) y si es mensual, la empresa siempre cotiza por 30 días.
En el ejemplo anterior, si el salario fuese mensual, la base se dividiría entre 360 días, es decir, el importe del salario de tramitación sería de 1.230 + 366,66 / 30 días = 53,22 euros diarios.
Cuándo y cómo hay que abonarlos
Una vez calculado el importe, dependiendo de si se readmite o no hay que actuar de distinta forma:
Readmisión: Una vez dictada sentencia, si se opta por readmitir al trabajador (o hay que readmitirlo obligatoriamente porque el despido es nulo) su empresa deberá abonar los salarios de tramitación en recibo aparte de la nómina mensual, haciendo constar el importe y los periodos en que se han devengado los salarios de tramitación. Tenga también en cuenta que en la readmisión, una vez reanudada la relación laboral, cuando llegue el vencimiento de las pagas extras su empresa deberá descontar de éstas la parte proporcional abonada dentro de los salarios de tramitación.
Indemnización: una vez dictada sentencia, si la empresa opta por indemnizar al trabajador, deberá consignar en el Juzgado de lo Social la cuantía correspondiente a los salarios de tramitación. El Juzgado emitirá a favor del trabajador un mandamiento de pago que hará efectivo de la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial (actualmente la entidad es Banesto).
Acuerdo antes de que se dicte sentencia
Si su empresa llega a un acuerdo con el trabajador antes de que se dicte sentencia y opta por la indemnización, podrá abonar los salarios de tramitación devengados hasta ese momento, directamente al trabajador mediante cualquier medio de pago que éste acepte (en efectivo, talón, transferencia…).
En el acta del acuerdo deberá constar expresamente el importe de los salarios de tramitación, además del plazo y forma de pago de los mismos (por ejemplo: por transferencia, o a la cuenta corriente facilitada por el trabajador).
Consejo: Respecto al plazo de pago, su empresa puede pactar con el trabajador de qué modo se abonarán los salarios: de forma íntegra, a plazos…
Tributación y cotización
A pesar de que los salarios de tramitación tienen una clara naturaleza indemnizatoria (sent. del TS de 11.02.03), es decir, que su finalidad es compensar o indemnizar al trabajador, a efectos fiscales se considera como un concepto salarial y, en consecuencia, quedan sujetos a tributación y cotización:
Cotización:
Su empresa deberá dar de alta y baja (en caso de no readmisión) al trabajador y cotizar a la Seguridad Social por el periodo correspondiente a los salarios de tramitación, los cuales se consideran de ocupación efectiva a todos los efectos.
¡Atención! El plazo para abonar estas cotizaciones finaliza el último día del mes siguiente a la notificación de la sentencia o acta de conciliación (judicial o administrativa).