Para el año 2025, se establece la fiesta del 24 de junio, San Juan, con carácter retribuido y recuperable. Esto significa que las horas de trabajo correspondiente a ese día se tendrán que realizar en otro momento del año. Además, se contemplan las siguientes festividades nacionales y autonómicas: 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 19 de marzo, San José; 18 de abril, Viernes Santo; 21 de abril, Lunes de Pascua; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción y 25 de diciembre, Natividad del Señor. A estos festivos habrá que añadir los dos festivos locales correspondientes a cada población que todavía están pendientes de publicación.
Esta situación no afectará a quienes trabajen en la ciudad de Alicante, toda vez que el Ayuntamiento de Alicante ha decretado el 24 de junio como festivo local a todos los efectos. Es decir, no será necesario devolver esas horas.
Efectivamente, el pleno del Ayuntamiento de Alicante, en su sesión ordinaria del pasado 26 de septiembre aprobó por unanimidad establecer como fiestas locales de carácter tradicional el lunes 23 y el martes 24 de junio. De esta forma, el 24 de junio, día de San Juan, tendrá en 2025 la doble consideración de fiesta local y autonómica recuperable, tal y como ha ocurrido este año. Al incluirse en el calendario laboral también como festivo local el 23 de junio, lunes, los alicantinos podrán disfrutar el próximo año de un largo puente de cuatro días durante las fiestas mayores de las Hogueras. La otra gran fiesta tradicional del municipio, la Romería a la Santa Faz, coincidirá en 2025 con el Primero de Mayo, que es fiesta nacional.
Dado que no existe una regulación específica, ni en la legislación ni en los convenios colectivos del sector, la forma de recuperación de las horas ha de ser objeto de pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores o, en su defecto, directamente con las personas trabajadoras. Si no se alcanza acuerdo, la decisión inicial corresponde a la empresa, pero teniendo en cuenta que la recuperación debe producirse dentro del año natural redistribuyendo esas horas en el resto de jornadas de trabajo respetando las necesidades individuales de personas que tengan obligaciones de conciliación y especialmente las situaciones de reducción de jornada por cuidados.