La entrada en funcionamiento de las comercializadoras en el sector de la energía eléctrica, según el Real Decreto 485/2009, el próximo miércoles 1 de julio, da un paso hacia la liberalización definitiva del mercado eléctrico. Desde 2003, aquellos edificios con centros de transformación de alta tensión podían elegir con quién contratar el suministro eléctrico. Ahora esta liberalización se amplia a la baja tensión y los hogares y pymes de todo el país, con potencias contratadas igual o inferior a 10 kW optarán a distintas tarifas en función de las comercializadoras con quién contraten su suministro eléctrico, a un precio libremente pactado.
Hasta el momento las empresas distribuidoras de energía podían vender la energía pero a partir de ahora, las distribuidoras sólo gestionarán las redes (mantenimiento, averías, nuevos suministros y colocación de contadores) y las comercializadoras se dedicarán a vender la energía. Todo ello responde a la Directiva Europea 54/2003/CE, que pretende compensar el déficit tarifario que existe en España, 13.698 millones de euros acumulados de déficit, tal y como reconoce la Comisión Nacional de Energía (CNE) en un informe del 28 de Abril de 2009.
La principal novedad es la posibilidad de escoger entre las comercializadoras de libre mercado y las comercializadoras de último recurso, cuyas tarifas vendrán determinadas entre un máximo y un mínimo fijado por el Gobierno, revisada cada tres meses. Así, el usuario podrá elegir entre las 18 comercializadoras que establecerán mensualmente una tarifa de libre mercado y las 5 comercializadoras de último recurso, designadas por el gobierno.
“Esta liberalización nos permite elegir la empresa con quién contratar la electricidad pero si el 1 de Julio no se ha aceptado ninguna oferta, pasaremos automáticamente a tener la tarifa de último recurso con la comercializadora de la empresa distribuidora con la que actualmente tenemos el contrato eléctrico”, explicaban desde el área técnica de FEMPA.
Otra medida prevista es la creación de la conocida Tarifa Social, que congela la factura, sólo a los hogares con potencia contratada inferior a 3 kW, y siempre y cuando la vivienda tenga instalada el interruptor control de potencia y reúna las condiciones de familia numerosa o familia con todos los miembros de la familia en paro o jubilados con baja renta.
La liberalización prevista para el 1 de julio no contempla la obligatoriedad del cambio de los equipos de medida para contratos inferiores a 15 kW. No obstante, la Comisión Nacional de la Energía (CNE) ya tiene en sus manos el Plan Contador que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha elaborado. Este plan concede a los usuarios la posibilidad de solicitar a la empresa distribuidora de electricidad el adelanto de la sustitución de sus contadores. La compañía podrá hacerlo en un plazo máximo de nueve meses una vez recibida la solicitud y sin coste alguno para el cliente. Por otro lado, el Plan de Sustitución de Contadores, vigente en la actualidad, obliga al cambio gradual (hasta el año 2018) de los contadores por otros que permitan gestionar de manera más eficiente el consumo y beneficiarse de la Tarifa de Último Recurso (TUR) con discriminación horaria y con ahorros de hasta un 10%.