La Ley de Integración Social de Minusválidos, de 1982, establece que todas las empresas con un número de trabajadores igual o superior a 50 trabajadores deberán tener contratados un 2% de personas con discapacidad en su plantilla. El cálculo de dicho porcentaje se hará atendiendo a la cuantificación de la plantilla en los 12 meses anteriores.
FEMPA tiene conocimiento de que durante el mes de noviembre, se han abierto varios procesos de inspección a empresas de nuestro sector para supervisar el cumplimiento de la integración laboral de personas con discapacidad en sus respectivas plantillas.
Si quiere conocer cuál es el proceso de inspección para el cumplimiento de la LISMI y las iniciativas puestas en marcha por la Federación, pulse aquí