Según el IV Convenio Colectivo estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los servicios del sector del metal (CEM), el empresario debe proporcionar a cada persona trabajadora, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos.
Si a 1 de octubre de 2017 hubieran transcurrido cuatro años desde la finalización de la formación en materia recibida por la persona trabajadora, las empresas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 109 – formación de reciclaje – en un plazo máximo de dieciocho meses a contar desde dicha entraba en vigor (Disposición transitoria tercera).