Como ya habíamos informado el nuevo RSIF había sido aprobado por el Consejero de Ministros y era cuestión de días que se publicara en el B.O.E., pues bien, hoy jueves se ha publicado el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-1 a ITC-21).
Este nuevo texto era necesario debido a la evolución técnica que ha sufrido el sector y a la experiencia que se ha ido acumulando durante este tiempo.
El nuevo RSIF entrará en vigor el día 2 de enero de 2020, salvo para el caso de nuevas instalaciones que utilicen refrigerantes A2L para las cuales la aplicación del nuevo RSIF será el día siguiente a su publicación, eso es el día 25 de octubre de 2019, es decir, para las instalaciones que incorporen R32 el nuevo RSIF será de aplicación inmediata.
Como adelantábamos anteriormente son varias las novedades que se han introducido a raíz de la publicación del Real Decreto-ley 20/2018 y otras, las más destacables, que pasamos a describirles a continuación.
Nuevo grupo A2L para gases refrigerantes
Se crea una nueva clasificación de seguridad, la A2L, para los refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico y de ligera inflamabilidad como el R32, para los que se eliminan requisitos administrativos como puede ser proyecto, dirección de obra y seguro de responsabilidad civil del titular y permitiendo que estas instalaciones de menor potencia puedan ser realizadas por empresas instaladoras no tan específicas como anteriormente.
Instalaciones existentes
Las instalaciones existentes en la fecha de entrada de este real decreto, 2 de enero de 2020, se les aplicará lo establecido en el Capítulo IV, es decir, cumplirán con lo establecido sobre mantenimiento, reparación, funcionamiento, control de fugas, recuperación y reutilización de refrigerantes, así como gestión de residuos, debiendo estar estas instalaciones inscritas en el registro de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
En el caso de que la instalación no esté inscrita en este registro, los titulares de las instalaciones dispondrán de 3 años, hasta el 2 de enero de 2023, para presentar ante esta Conselleria, la siguiente documentación:
1. Para instalaciones de nivel 1 o de nivel 2, de acuerdo con el artículo 8 del nuevo RSIF, que puedan ser realizadas por empresas de nivel 1:
a) Declaración responsable del titular o usuario de la instalación, donde se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple con las obligaciones del artículo 18 del nuevo RSIF.
b) Informe de la empresa instaladora suscrito por instalador habilitado en el que se describa la instalación y se acompañen cálculos y planos, indicando que la instalación cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la reglamentación actual y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.
c) En caso de estar sometida a inspecciones periódicas por utilizar carga de refrigerantes fluorados superior a 50 toneladas equivalentes de CO2, deberá acompañar un certificado de inspección por parte de OC habilitado en el que se verifiquen el cumplimiento de los controles de fugas.
2. Para el resto de instalaciones de nivel 2:
a) Declaración responsable del titular o usuario de la instalación, donde se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple con las obligaciones del artículo 18 del presente Reglamento para los titulares de instalaciones de nivel 2.
b) Informe de técnico titulado competente en el que se describa la instalación y se acompañen cálculos y planos, indicando que la instalación cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la reglamentación actual y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.
c) Certificado de inspección por parte de un OC en el que se verifiquen las condiciones de seguridad de la instalación en relación con el Reglamento de instalaciones frigoríficas que afecte a la misma.
d) Contrato de mantenimiento con empresa habilitada.
La no presentación de la documentación en el plazo previsto será considerada una infracción.
Revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes.
Las instalaciones frigoríficas existentes a día 2 de enero de 2020 serán revisadas e inspeccionadas de acuerdo con las exigencias técnicas de las Instrucciones técnicas completarías según las cuales fueron realizadas. La periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en las ITC IF-14 e IF-17 de este nuevo RSIF.
El plazo para realizar la primera revisión e inspección se contará a partir de la última inspección periódica realizada o, en su defecto, desde la fecha de la puesta en servicio de la instalación frigorífica.
Empresas frigoristas ya habilitadas
Las empresas frigoristas, así como las del RITE, habilitadas a la fecha 2 de enero de 2020 podrán seguir realizando la actividad sin que deban presentar una nueva declaración responsable. No obstante, dispondrán de 1 año, 20 de enero de 2021, para adaptarse a los nuevos requisitos impuestos por el artículo 12 del nuevo RSIF. Estos requisitos son los siguientes:
a) Empresa frigorista de Nivel 1:
Deberá disponer de la documentación que la identifique como empresa frigorista, y en el caso de persona jurídica, estar constituida legalmente.
Deberá contar a lo largo de toda la vida de la empresa, como mínimo, con un instalador frigorista habilitado en plantilla para montar, poner en servicio, mantener, reparar, modificar y desmantelar las instalaciones del Nivel 1. A los efectos del párrafo anterior, se considerará que se cumple el requisito cuando, en el caso de las personas jurídicas, la titularidad de la cualificación individual, la ostente uno de los socios de la organización.
Deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad, por importe mínimo de 300.000 € por siniestro.
Asimismo, deberá disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental y que contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
En todo caso, deberá disponer de los medios técnicos que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13.
En el caso de que dichas empresas realicen actividades de instalación, mantenimiento o reparación de los aparatos y sistemas cubiertos por el artículo 3, apartado 4 del Reglamento (UE) n.º 517/2014, deberán disponer del correspondiente certificado acreditativo para la manipulación de sistemas frigoríficos cargados con gases fluorados refrigerantes.
b) Empresa frigorista de Nivel 2:
Deberá disponer de la documentación que la identifique como empresa frigorista, y en el caso de persona jurídica estar constituida legalmente.
Deberá contar, a lo largo de toda la vida de la empresa, en plantilla, como mínimo, con un técnico titulado competente cuyo ámbito competencial y atribuciones legales coincidan con las materias objeto de este Reglamento y un instalador frigorista. A los efectos del párrafo anterior, se considerará que se cumple el requisito cuando, en el caso de las personas jurídicas, la titularidad de la cualificación individual, la ostente uno de los socios de la organización.
Deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad, por importe mínimo de 900.000 € por siniestro.
Asimismo, deberá disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental y que contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
En todo caso deberá disponer de los medios técnicos que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13.
En el caso de que dichas empresas realicen actividades de instalación, mantenimiento o reparación de los aparatos y sistemas cubiertos por el artículo 3, apartado 4 del Reglamento (UE) n.º 517/2014, deberán disponer del correspondiente certificado acreditativo para la manipulación de sistemas frigoríficos cargados con gases fluorados refrigerantes.
Obligaciones específicas de las empresas inscritas por el RITE
Las empresas RITE deberán contar con el personal, medios técnicos, garantías financieras y materiales correspondientes al volumen y nivel de las instalaciones frigoríficas en las que intervengan, de acuerdo con el artículo 12 y la Instrucción técnica complementaria IF-13, así como disponer de un plan de gestión de residuos.
Otras novedades, derivadas de la nueva clasificación de seguridad de los gases refrigerantes, son unos nuevos límites de aplicación del reglamento, clasificación de los locales, exigencia de póliza solo para titulares de instalaciones L2 y L3, así como, la actualización de la tabla de clasificación de los refrigerantes con datos del Reglamento Europeo de F-gas nº 517/2014 y con datos procedentes del 4º Informe de Evaluación de IPCC, para los CFC y HCFC que no están incluidos en el anterior Reglamento.
Para consultar el texto íntegro del nuevo RSIF y de sus ITC, pulse aquí.
Para consultar la Corrección de errores de este nuevo RSIF, que ya ha sido publicado en el B.O.E., pulse aquí.
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