Se publicó en el B.O.E. la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
El objeto de esta orden es modificar el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para su oportuna actualización. Esta modificación tiene un doble propósito. Por una parte, pretende ajustar el listado de actividades potencialmente contaminantes del suelo a la nueva clasificación que establece el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), en sustitución de la antigua del año 2003, CNAE-93 rev. 1. Y por otro lado, la experiencia acumulada tras una década de aplicación de esta normativa aconseja actualizar las actividades consideradas como potencialmente contaminantes del suelo.
En el caso de los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos de motor (45.20) se especifica el alcance concreto para estar obligado a la realización del informe preliminar de situación del suelo. Los casos recogidos son los siguientes:
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas.
– Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año.
– Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado.
Por tanto, si en el taller no se da ninguna de estas circunstancias, no habrá que elaborar y presentar dicho informe ante la Conselleria de Medio Ambiente.
En el caso de talleres de mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios se establecen también estos mismos casos.
Por otro lado, los titulares de las nuevas actividades incluidas en dicho anexo I, entre ellos los talleres que se encuentren en los supuestos anteriormente indicados, tendrán que remitir a la Conselleria de Medio Ambiente, en un plazo no superior a dos años desde la fecha de entrada en vigor de esta orden, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.
Para consultar el nuevo anexo, pulse aquí.
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