Objeto del trámite
El objeto de estas ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes comerciales. Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes derivados:
– Del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular,
– O de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica.
¿Quién puede iniciarlo?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes:
Que NO sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
Cuantía
La ayuda a conceder por solicitante será de hasta el 45% con el límite de 10.000,00 euros, sin que los gastos de alquiler superen los 5.000,00 euros.
¿Qué documentación se debe presentar?
SOLICITUD general de subvención y ANEXO a la misma (según modelos normalizados que figuran como impresos asociados a este trámite y están también disponibles en el trámite telemático). Deberá presentarse una solicitud por cada establecimiento, en su caso.
a) Modalidad presencial:
El formulario de solicitud se cumplimenta directamente en la pantalla del ordenador. Para imprimir la solicitud deberá cumplimentar todos los datos obligatorios (marcados con un asterisco *) y presionar el botón “Validar e Imprimir”. Si tiene dudas en la cumplimentación de algún campo, puede guardar los datos temporalmente en su ordenador y recuperarlos más tarde para continuar el proceso.
b) Modalidad telemática (obligatoria para las personas solicitantes comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Para conocer toda la información pincha aquí.
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