El pasado 13 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 56/2016 por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE, de Eficiencia Energética en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios energéticos y auditores, y promoción de la cogeneración de alta eficiencia. El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 14 de febrero de 2016.
Desde la Federación recordamos que las grandes empresas que deban someterse a la primera auditoría energética tienen un plazo de 9 meses tras su entrada en vigor (el 14 de febrero del 2016), por lo que dichas empresas deberán contar con tal auditoría a partir del 15 de noviembre del 2016. Se considerarán válidas aquellas auditorías que se hayan ejecutado desde el 5 de diciembre del 2012, fecha de entrada en vigor de la directiva, siempre que cumplan sus requerimientos. A partir de la fecha de esta primera auditoría energética, las grandes empresas se someterán a una nueva auditoría cada cuatro años.
¿Qué considera el Real Decreto como “gran empresa”?
El Real Decreto obliga a las grandes empresas a efectuar auditorías energéticas, entendiendo por tales:
a) las que ocupen al menos a 250 personas,
b) las que, sin cumplir el anterior requisito, cuenten con un volumen de negocio mayor de 50 millones de € y un balance general que sobrepase los 43 millones de €.
Por tanto, quedan obligadas todas las grandes empresas, independientemente del sector de actividad en el que actúen. Y quedan excluidas, según RD las microempresas y las PyMEs
[formulario id=50]